Ni un país latinoamericano se pronunció a favor de la violación a la inmunidad de la Embajada de México. Existen diferencias en si le correspondía asilo al exvicepresidente Glas.

Liberprensa

Para entender el trasfondo de la crisis diplomática y ver como se posicionaron los países latinoamericanos1, hay que remitirse a los hechos.

Hechos de la crisis diplomática

 El inicio del problema comienza el 17 diciembre de 2023 cuando el ex vicepresidente Glas ingresó como huésped a la Embajada de México. Para ese entonces, el ex mandatario cumplía la condena de 6 años del caso Odebrecht y de 8 años del caso sobornos.

Había sido sentenciado en primera instancia a 8 años en 2021 por otro caso de corrupción llamado “Singue”, pero se declaró nulo el juicio en la Cámara de Apelaciones en 2022 y por ende se le eximió del cargo y condena. En 2023 se “reinició” la causa gracias a la Fiscalía y nuevamente se lo imputa por corrupción. También, el año pasado se le abrió otra causa por intimidación a su ex secretaria. 

El 1 de marzo de este año, el conflicto escala. Ecuador mediante su Poder Judicial pide la detención de Glas (que originalmente se dictó el 5 de enero), por la causa previamente mencionada. Noboa le pide a la Embajadora Serur entrar a la Embajada y detenerlo (acorde a las normas internacionales). El pedido fue denegado por la Embajadora, alegando la Convención de Caracas (tratado internacional latinoamericano que regula el asilo diplomático).

El 4 de marzo tras las declaraciones del Presidente López Obrador, que insinuó alguna relación entre la muerte del candidato Villavicencio y la victoria electoral de Noboa sumado al no de la Embajada para detener a Glas, se declara persona non grata a la Embajadora por parte de Ecuador. Es decir, se la echa del cargo.

El 5 de marzo las autoridades mexicanas le otorgan asilo diplomático al exvicepresidente y advierten de la presencia policial ecuatoriana con fines de coerción e intimidación que violaría la inmunidad de la Embajada. Ecuador declara que el salvoconducto para Glas no va a ser autorizado y que México está violando el principio de no intervención en asuntos internos. Horas más tarde, el Gobierno ecuatoriano, decide entrar por la fuerza a la Embajada y detener al ex mandatario.

Glas es llevado a la prisión de máxima seguridad «La Roca» en Guayaquil y México declara la suspensión de las relaciones diplomáticas y que denunciará el caso en el Tribunal de Justicia Internacional. El domingo 7, la misión diplomática mexicana en Ecuador volvió a México.

Está claro que para México la violación de la Embajada fue el punto de quiebre y para Ecuador que se le negó el permiso de detención. El problema en última instancia es cómo fue interpretado la Convención de Caracas, en especial sí los delitos de corrupción son un delito político o conexo a éste o un delito común. Si es político o conexo, el individuo posee derecho a asilo. Si es común, no. 

En términos mexicanos, los delitos por los que fue condenado y acusado sí poseen contenido político y por ende están en regla de otorgar asilo. En términos ecuatorianos, es un condenado por dos delitos comunes y acusado de otros dos delitos comunes. Por ende, esa persona no posee derecho a asilo y de interponerse, se estaría violentando una decisión interna judicial. Es decir violentando el principio internacional de no intervención.

Las posiciones de los países latinoamericanos

Fuente: Comunicados de prensa de los Gobiernos. Creado con MapChart.

La región generalmente se la adhiere al respeto de las normas internacionales.

Todos los países de la región que se expresaron públicamente (salvo El Salvador, Belice y Haití) se pronunciaron en contra de la violación de la inmunidad diplomática. De difícil justificación romper la norma casi sagrada del derecho internacional, ya que existen otras instancias internacionales como la Corte de Justicia Internacional o la extradición para solucionar la controversia.

Las diferencias entre los países radican en sí le correspondía asilo o no a Glas. Solamente Uruguay se declaró expresamente a favor de la versión de asilo de Ecuador. En un tono diplomático la Cancillería dijo en su comunicado de prensa “es importante señalar que respetar la Convención de Caracas se aplica tanto para el Estado territorial como para el asilante, quien deberá tener especialmente en cuenta en qué casos no correspondería conceder el asilo diplomático, incluyendo a las personas procesadas por delitos comunes.”

Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Honduras, Nicaragua y Venezuela todos tomaron la versión diplomática del asilo de México y condenaron que se haya violado esa institución. Bolivia retiró a su Embajador y Nicaragua fue un paso más y rompió las relaciones diplomáticas con Ecuador. La medida nicaragüense de solidaridad se la vincula a que Assange, fundador de WikiLeaks, en la gestión correista (gestión que el exvicepresidente formó parte) se le dio asilo y ciudadanía ecuatoriana (luego revocada)2

De tomarse la versión mexicana es el Estado mexicano quien define el carácter político del delito, posee la potestad de darle asilo y de efectuarse el Estado ecuatoriano está obligado a brindarle un salvoconducto (incluso si se suspenden las relaciones).

Argentina, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana tuvieron un tono neutral sobre el tema. Paraguay y Argentina hacen mención al cumplimiento adecuado de la Convención de Caracas y por el posicionamiento político de ambos países, uno puede interpretar que habla a favor de Ecuador en este apartado. Pero no está expreso, como en el caso uruguayo. Lo mismo se puede decir de Perú, pero a favor de México. Guatemala, Costa Rica, Panamá y República Dominicana se abstienen en este asunto y solo condenan la violación a la inmunidad diplomática.

Sorprende que El Salvador, país con el que se ha generado una solidaridad por la situación similar vivida en ambos países, no se haya pronunciado sobre el tema.

Uno se puede preguntar sobre el problema del asilo ¿No está definido en el tratado que es delito político y que es común? La respuesta es no. Por ende se tiene que interpretar con otros tratados, ratificados por los dos países. La Convención Interamericana contra la Corrupción podría dar la clave sobre esto a Ecuador, ratificado por ambos. Sobre todo el artículo XVII que declara que el hecho de que un bien haya sido adquirido mediante un acto de corrupción con fines políticos o el acto corrupto se hizo por motivos políticos, no lo hace delito político. 

Un problema técnico legal, puede generar grandes problemas entre los países. De la misma manera que está claro lo que implica la inmunidad diplomática de la Embajada, con voluntad política puede quedar igual de claro quién tiene derecho a asilo. En este caso un protocolo hace al truco. El próximo miércoles habrá una reunión en la OEA sobre el tema y se convocó otra en la CELAC. A nivel local la oposición quiere realizar juicio político a Noboa y ya hay pedido de habeas corpus para Glas.

  1. Para este artículo los países latinoamericanos son: Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Republica Dominicana y Uruguay. ↩︎
  2. Gran parte de su actividad fue revelar información confidencial, sensible o por lo menos de difícil acceso del Gobierno estadounidense. Acusado de varios cargos en Estados Unidos por este motivo, Nicaragua apoya sus acciones debido a su política exterior autoproclamada antimperialista. ↩︎

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