La semana pasada la Corte Internacional de Justicia le denegó a México la medida provisional de proteger su Embajada por no considerar que haya un “riesgo real e inminente” de que las instalaciones sean transgredidas nuevamente, por los actos de buena fe demostrados por Ecuador en este asunto.

Según Mundiario la Canciller ecuatoriana Gabriela Sommerfield pronunció que posee la voluntad que Suiza medie el conflicto diplomático, cuestión que por ahora México aceptó parcialmente con el solo fin de que las instalaciones diplomáticas sean protegidas.

El Presidente Noboa ha declarado públicamente buscar solucionar de manera directa y no “judicial” el conflicto, diciendo que “Invitaré a López Obrador a comer ceviche, y probablemente también podemos comer unos tacos y hablar cuando él esté listo” y que “Con México queremos tener un diálogo fluido y un diálogo en paz sin que exista intervención de un lado y del otro”

Con avances moderados, el conflicto sigue vigente ya que las partes no aceptan negociar las disculpas públicas de la violacion de la Embajada (este es el caso de Ecuador) y la interpretación de sí a Jorge Glas (exvicepresidente de Ecuador) le corresponde asilo o no.

Lo máximo que dijo Ecuador sobre este asunto fue en la Corte Internacional pronunciándose en contra de la medida provisional al mencionar que “la razón de los eventos del 5 de abril de 2024 fueron excepcionales y no existen más hoy…” vinculando al supuesto uso ilegítimo de la Embajada de México por las misión mexicana. Mientras que México no se retractó de dar asilo a Glas, proveyendo a la Corte “la información que apoya la legalidad de la decisión bajo ley internacional”.

México llevó el caso a la Corte el 11 de abril, mismo día que la Organización de Estados Americanos dictó una resolución llamando a “Exhortar al Ecuador y México a que, de acuerdo con el derecho internacional, inicien un diálogo y tomen acciones inmediatas para resolver este grave asunto de manera constructiva”. 

El Estado Mexicano acusa a Ecuador de “…el uso de la fuerza para entrar en las premisas de la Embajada Mexicana, Ecuador está en incumplimiento de sus obligaciones internacionales” (haciendo mención especial al principio de solución pacífica de controversias). 

Además alega que “..Ecuador está en incumplimiento de sus obligaciones internacionales, notablemente art 22, 25 y 27(1) y 28 de la Convención de Relaciones Diplomáticas de Viena (…)”. El artículo 22 hace referencia a la inviolabilidad de la Embajada y sus bienes y de la obligación del Estado receptor de protegerla. El art. 25 habla sobre la prestación del Estado receptor para que la Embajada funcione correctamente. El art. 27 (1) habla de la inviolabilidad de la correspondencia y el art. 29 menciona la inviolabilidad del personal diplomático (haciendo especial referencia a su integridad y dignidad).

Estas acusaciones se agravan más cuando México solicita que quiere crear un precedente jurídico para estos casos, solicitando a la Corte que “inicie el proceso de expulsión ( de Naciones Unidas) según el artículo 6 de la Carta de Naciones Unidas (a Ecuador)”

Ecuador decidió defenderse presentado su propia demanda a la Corte el 29 de abril alegando que México: “Ha incumplido las obligaciones de las leyes y regulaciones del Estado receptor(…) y (de) no usar las premisas de la misión de una manera inconsistente con las funciones de la misión…” 

También que “ha incumplido (…) no dar asilo a las personas acusadas o en un juicio por ofensas comunes o que hayan sido sentenciado por una corte competente” de “ haber violado los principios de igualdad soberana, integridad territorial y la no intervención de los asuntos internos de otro Estado…” y “haber incumplido su obligación de cooperar en asuntos anticorrupción…”

¿Y ahora qué?

Va a depender de los dos países de reconstruir las relaciones bilaterales, ya que incluso si la Corte Internacional de Justicia dicte un fallo, esto no implica que automáticamente se restauren las relaciones diplomáticas. Ninguno posee una posición conciliadora suficiente para retornar con las relaciones, a pesar de la voluntad de Ecuador y México de solucionar el conflicto por otra vía pacífica mediada por Suiza. Siempre y cuando cada país se disculpe públicamente de lo que el otro considera su error.

México apuesta a que la Corte falle a favor de él, sobre todo en su demanda, para generar presión diplomática para que Ecuador reconozca públicamente que violó la inmunidad de la Embajada y las otras acusaciones hechas a México.

México decide nuevo Presidente este 2 de julio y ninguno de los candidatos ha declarado públicamente desear cambiar el curso de las relaciones en la campaña. La última expresión por los candidatos Sheinbaum, Gálvez y Máynez ha sido en defensa de la inmunidad de la Embajada pocos días después del hecho del 5 de abril.

Actualmente ambas acusaciones se encuentran formalizadas en la Corte Internacional de Justicia. Por ahora son “casos pendientes”, en la lista con otros 21 casos. El procedimiento que establece el Tribunal no tiene un tiempo fijo para resolver los casos, por ende varía cada caso el tiempo para emitir una sentencia. En promedio tarda 4 años y 4 meses1 en emitir sentencia en su competencia contenciosa (la “obligatoria”). Aunque con una variabilidad de 3 años y 6 meses entre los casos. 

Dependerá de ambos países retomar las relaciones, más allá de lo que dicten los jueces. A la vez, la Corte Internacional acepta que haya procedimientos de solución de controversias de manera pacífica en paralelo al suyo. Existiendo varios casos a través de la historia de la Corte en que la solicitud de un Estado se ha caído por qué acordaron la solución por otra vía.

  1. Cálculo hecho tomando como población los casos de competencia contenciosa que no hayan sido resolvido por otra vía diplomática que no sea la Corte ↩︎

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